Artículo 192 bis. Cambio del Letrado de la Administración de Justicia después del señalamiento. Posible recusación.
Redacción vigente desde el 22/07/2015
Lo dispuesto en los tres artículos anteriores será de aplicación a los Letrados de la Administración de Justicia respecto de aquellas actuaciones que hayan de celebrarse únicamente ante ellos.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.