Artículo 194 bis. Letrados de la Administración de Justicia a los que corresponda resolver.
Redacción vigente desde el 22/07/2015
Lo dispuesto en el artículo anterior será de aplicación a los Letrados de la Administración de Justicia que deban dictar resolución después de celebrados los actos y comparecencias previstos en esta ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.