Artículo 232. Competencia e intervención del Ministerio Fiscal.
Redacción vigente desde el 04/11/2009
1. Será competente para tramitar la reconstitución total o parcial de todo tipo de actuaciones judiciales el Secretario de la Oficina judicial en que la desaparición o mutilación hubiere acontecido.
2. En los procedimientos de reconstrucción de actuaciones será siempre parte el Ministerio Fiscal.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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