Artículo 313. Interrogatorio domiciliario por vía de auxilio judicial.
Redacción vigente desde el 20/12/2023
Cuando la parte que hubiese de responder al interrogatorio resida fuera de la demarcación judicial del tribunal, será examinada mediante videoconferencia en los términos del artículo 137 bis; en otro caso, podrá ser examinada por vía de auxilio judicial si concurre alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 5 del artículo 169.
En tales casos, se acompañará al despacho una relación de preguntas formuladas por la parte proponente del interrogatorio, si ésta así lo hubiera solicitado por no poder concurrir al acto del interrogatorio. Las preguntas deberán ser declaradas pertinentes por el tribunal que conozca del asunto.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.