Artículo 365. Juramento o promesa de los testigos.
Redacción vigente desde el 08/01/2001
1. Antes de declarar, cada testigo prestará juramento o promesa de decir verdad, con la conminación de las penas establecidas para el delito de falso testimonio en causa civil, de las que le instruirá el tribunal si manifestare ignorarlas.
2. Cuando se trate de testigos menores de edad penal, no se les exigirá juramento ni promesa de decir verdad.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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