Artículo 389. Cuestiones incidentales de especial pronunciamiento.
Redacción vigente desde el 08/01/2001
Las cuestiones incidentales serán de especial pronunciamiento si exigen que el tribunal decida sobre ellas separadamente en la sentencia antes de entrar a resolver sobre lo que sea objeto principal del pleito.
Estas cuestiones no suspenderán el curso ordinario del proceso.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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