Artículo 398. Costas en apelación y recurso de casación.
Redacción vigente desde el 20/12/2023
1. En los casos de un recurso de apelación, en cuanto a las costas del recurso, se aplicará lo dispuesto en el artículo 394.
2. La desestimación total del recurso de casación llevará aparejada la imposición de costas a la parte recurrente, salvo que la Sala aprecie circunstancias especiales que justifiquen otro pronunciamiento.
3. Si el recurso de casación fuere estimado total o parcialmente, no se impondrán las costas a ninguna de las partes.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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