Artículo 401. Momento preclusivo de la acumulación de acciones. Ampliación objetiva y subjetiva de la demanda.
Redacción vigente desde el 08/01/2001
1. No se permitirá la acumulación de acciones después de contestada la demanda.
2. Antes de la contestación podrá ampliarse la demanda para acumular nuevas acciones a las ya ejercitadas o para dirigirlas contra nuevos demandados. En tal caso, el plazo para contestar a la demanda se volverá a contar desde el traslado de la ampliación de la demanda.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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