Artículo 417. Orden de examen de las cuestiones procesales y resolución sobre ellas.
Redacción vigente desde el 08/01/2001
1. Cuando la audiencia verse sobre varias circunstancias de las referidas en el artículo anterior, se examinarán y resolverán por el orden en que aparecen en los artículos siguientes.
2. Cuando sea objeto de la audiencia más de una de las cuestiones y circunstancias del artículo anterior, el tribunal, dentro de los cinco días siguientes a la audiencia, se pronunciará en un mismo auto sobre todas las suscitadas que, conforme a los artículos siguientes, no resuelva oralmente en la misma audiencia.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.