Artículo 425. Decisión judicial en casos de circunstancias procesales análogas a las expresamente previstas.
Redacción vigente desde el 08/01/2001
La resolución de circunstancias alegadas o puestas de manifiesto de oficio, que no se hallen comprendidas en el artículo 416, se acomodará a las reglas establecidas en estos preceptos para las análogas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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