Artículo 547. Declinatoria en la ejecución forzosa.
Redacción vigente desde el 08/01/2001
El ejecutado podrá impugnar la competencia del tribunal proponiendo declinatoria dentro de los cinco días siguientes a aquel en que reciba la primera notificación del proceso de ejecución.
La declinatoria se sustanciará y decidirá conforme a lo previsto en el artículo 65 de esta Ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.