La prestación de caución será siempre previa a cualquier acto de cumplimiento de la medida cautelar acordada.
El tribunal decidirá, mediante providencia, sobre la idoneidad y suficiencia del importe de la caución.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.