Artículo 741. Traslado de la oposición al solicitante, comparecencia en vista y decisión.
Redacción vigente desde el 22/07/2015
1. Del escrito de oposición se dará traslado por el Letrado de la Administración de Justicia al solicitante, procediéndose seguidamente conforme a lo previsto en el artículo 734.
2. Celebrada la vista, el tribunal, en el plazo de cinco días, decidirá en forma de auto sobre la oposición.
Si mantuviere las medidas cautelares acordadas condenará al opositor a las costas de la oposición.
Si alzare las medidas cautelares, condenará al actor a las costas y al pago de los daños y perjuicios que éstas hayan producido.
3. El auto en que se decida sobre la oposición será apelable sin efecto suspensivo.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.