Artículo 743. Posible modificación de las medidas cautelares.
Redacción vigente desde el 08/01/2001
Las medidas cautelares podrán ser modificadas alegando y probando hechos y circunstancias que no pudieron tenerse en cuenta al tiempo de su concesión o dentro del plazo para oponerse a ellas.
La solicitud de modificación será sustanciada y resuelta conforme a lo previsto en los artículos 734 y siguientes.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.