Artículo 745. Alzamiento de las medidas tras sentencia absolutoria firme.
Redacción vigente desde el 22/07/2015
Firme una sentencia absolutoria, sea en el fondo o en la instancia, se alzarán de oficio por el Letrado de la Administración de Justicia todas las medidas cautelares adoptadas y se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 742 respecto de los daños y perjuicios que hubiere podido sufrir el demandado.
Lo mismo se ordenará en los casos de renuncia a la acción o desistimiento de la instancia.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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