Disposición final décima. Reforma de la Ley Cambiaria y del Cheque.
Redacción vigente desde el 08/01/2001
1. Se modifica el último párrafo del artículo 67 de la Ley 19/1985, de 16 de julio, de la Ley Cambiaria y del Cheque, que quedará redactado en los siguientes términos:
2. Se modifica el párrafo segundo del artículo 49 de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque, sustituyendo la expresión: "... como en la ejecutiva..." por la siguiente: "... a través del proceso especial cambiario...".
3. Se modifica el artículo 66 de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque, que quedará redactado en los siguientes términos:
4. Se modifica el artículo 68 de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque, que quedará redactado en los siguientes términos:
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.