Las notificaciones, citaciones y emplazamientos podrán hacerse a los Procuradores de las partes.
Se exceptúan:
1.º Las citaciones que por disposición expresa de la Ley deban hacerse a los mismos interesados en persona.
2.º Las citaciones que tengan por objeto la comparecencia obligatoria de éstos.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.