Las costas consistirán:
1.º En el reintegro del papel sellado empleado en la causa.
2.º En el pago de los derechos de Arancel.
3.º En el de los honorarios devengados por los Abogados y peritos.
4.º En el de las indemnizaciones correspondientes a los testigos que las hubiesen reclamado, si fueren de abono, y en los demás gastos que se hubiesen ocasionado en la instrucción de la causa.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.