Sin perjuicio de las correcciones especiales que establece esta Ley para casos determinados son también aplicables las disposiciones contenidas en el título XIII del libro I de la Ley de Enjuiciamiento Civil a cuantas personas, sean o no funcionarios, asistan o de cualquier modo intervengan en los juicios criminales, siendo los Jueces municipales, los Jueces de instrucción, los Tribunales de lo criminal y el Supremo quienes, respectivamente, en su caso, podrán imponer las correcciones disciplinarias correspondientes.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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