Podrán únicamente recusar en los negocios criminales:
El representante del Ministerio Fiscal.
El acusador particular o los que legalmente representen sus acciones y derechos.
Las personas que se encuentren en la situación de los artículos 118 y 520.
Los responsables civilmente por delito o falta.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.