Contra el auto del Juez suplente declarando haber lugar a la recusación, no se dará recurso alguno.
Contra el auto en que la denegare, habrá apelación para ante el Juez de instrucción.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.