Declarada procedente la recusación por auto firme, entenderá el suplente en el juicio.
Declarada improcedente, el Juez recusado volverá a entender en el conocimiento de la falta.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.