El recurso será inadmisible:
1.º Cuando se interponga por causas distintas de las expresadas en los artículos 849 a 851.
2.º Cuando se interponga contra resoluciones distintas de las comprendidas en los artículos 847 y 848.
3.º Cuando no se respeten los hechos que la sentencia declare probados o se hagan alegaciones jurídicas en notoria contradicción o incongruencia con aquéllos, salvo lo dispuesto en el número 2.º del artículo 849.
4.º Cuando no se hayan observado los requisitos que la Ley exige para su preparación o interposición.
5.º En los casos del artículo 850, cuando la parte que intente interponerlo no hubiese reclamado la subsanación de la falta mediante los recursos procedentes o la oportuna protesta.
6.º En el caso del número 2.º del artículo 849, cuando el documento o documentos no hubieran figurado en el proceso o no se designen concretamente las declaraciones de aquellos que se opongan a las de la resolución recurrida.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.