La resolución se formulará de uno de los dos modos siguientes:
1.º Admitido y concluso para la vista o fallo.
2.º No ha lugar a la admisión y comuníquese al Tribunal sentenciador para los efectos correspondientes.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.