Los que sean parte en una causa podrán recusar al Asesor por cualquiera de los motivos señalados en el artículo 54.
La recusación se hará por medio de escrito dirigido al Juez municipal.
Contra las decisiones del Juzgado municipal desestimando la recusación, procederá igualmente el recurso de queja ante la Audiencia respectiva.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.