Artículo 11. Formación inicial y permanente del profesorado y profesionales del ámbito educativo.
Redacción vigente desde el 16/04/2015
La Administración de la Comunidad Foral de Navarra facilitará la formación específica y permanente de las personas profesionales de la educación en materia de igualdad entre mujeres y hombres y prevención de la violencia contra las mujeres.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.