Artículo 17. Medidas de sensibilización social e información.
Redacción vigente desde el 16/04/2015
1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las entidades locales realizarán campañas institucionales de sensibilización que promuevan el rechazo social de la discriminación y la violencia contra las mujeres, a la vez que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres. A este efecto, utilizarán cuantos medios sean precisos para dirigirse al conjunto de la población y especialmente a las mujeres en ámbitos rurales, a la población joven y a los hombres con el fin de revertir las actitudes discriminatorias y violentas.
Las campañas tendrán especial divulgación en los medios de comunicación de titularidad pública, en los centros educativos, sociales, sanitarios, laborales, culturales y deportivos.
2. También se realizarán campañas y acciones informativas con el fin de que las mujeres dispongan de la información suficiente sobre los derechos que les asisten y los recursos existentes, prestando especial atención a mujeres del ámbito rural, migrantes, de etnia gitana, con discapacidad, dependencia, en situación de exclusión, riesgo o vulnerabilidad social, y aquellas otras pertenecientes a colectivos o ámbitos donde el nivel de desprotección pueda ser mayor, entre ellos, el ámbito laboral.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.