Artículo 39. Atención integral para víctimas de trata de mujeres.
Redacción vigente desde el 16/04/2015
La atención integral para víctimas de trata de mujeres comprenderá, al menos, asistencia psicológica, atención jurídica, tratamiento médico y medidas para asegurar la subsistencia y el asesoramiento en su propio idioma.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.