1. Las mujeres supervivientes de cualquier manifestación de la violencia contra las mujeres tienen derecho a recibir una atención integral encaminada a su completa recuperación. La atención integral comprende:
a) La información y orientación a las mujeres sobre sus derechos y los recursos existentes.
b) La atención a la salud física y mental como vía para paliar las secuelas de la violencia.
c) La atención a las necesidades económicas, laborales, de vivienda, educativas y sociales.
d) La atención a las necesidades de alojamiento temporal seguro, en los casos en los que proceda.
2. Podrán beneficiarse de las medidas establecidas en este título, además de las mujeres mayores y menores de edad supervivientes de cualquier manifestación de la violencia contra las mujeres, las personas menores de edad que se encuentren bajo su patria potestad, guarda o tutela o, en su caso, las personas mayores de edad con discapacidad o dependientes convivientes con la mujer víctima.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.