Artículo 35. Servicios de información y primera atención.
Redacción vigente desde el 16/04/2015
1. La Administración foral de Navarra garantizará información y una primera atención a las mujeres víctimas de cualquier manifestación de la violencia contra las mujeres, en los siguientes términos:
a) Prestará una primera atención que comprenderá información sobre ayudas económicas y recursos sociales, orientación, servicio jurídico y, en su caso, derivación a otros servicios.
b) Prestará un servicio de información, asistencia y atención psicológica en régimen de guardia permanente localizada.
2. Los servicios se prestarán a través de profesionales que cuenten con la debida formación sobre violencia contra las mujeres y trabajo con perspectiva de género.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.