1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra garantizará, a través de la red de acogida y alojamiento temporal seguro, que las mujeres supervivientes en situación de riesgo cuenten con un recurso que les ofrezca la atención integral que requieren, en condiciones de seguridad y confidencialidad.
2. La red de acogida y alojamiento temporal seguro deberá dar respuesta a las mujeres supervivientes de cualquier manifestación de la violencia contra las mujeres.
Estos centros deberán garantizar la permanencia de profesionales que intervengan y presten el acompañamiento necesario a las mujeres y menores acogidos durante las veinticuatro horas del día.
3. Las mujeres supervivientes a la trata de mujeres, por sus especiales necesidades de seguridad y atención, serán atendidas en centros en los que se garantice su seguridad y recuperación.
4. Las mujeres supervivientes con problemáticas añadidas, tales como las adicciones o las enfermedades mentales, serán atendidas en centros en los que pueda darse respuesta a sus específicas necesidades, coordinando los recursos necesarios para ello.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.