Artículo 52. Ayudas a víctimas de violencia contra las mujeres que acrediten insuficiencia de recursos económicos y unas especiales dificultades para obtener empleo.
Redacción vigente desde el 16/04/2015
1. El Gobierno de Navarra establecerá un procedimiento abreviado para la tramitación, concesión y abono de esta ayuda que se ajuste a la regulación prevista en la legislación estatal básica de aplicación.
2. A este efecto, el reconocimiento del derecho a la prestación se efectuará en el plazo máximo de un mes desde la entrada de la solicitud formulada por la interesada en el registro del órgano competente para resolver.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.