Además de las ayudas previstas en los artículos anteriores, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá establecer, mediante desarrollo reglamentario, otras prestaciones económicas específicas compatibles con las anteriores, o modificar los requisitos de acceso de las ya existentes, para garantizar la recuperación de las mujeres víctimas y/o supervivientes de la violencia, así como de sus hijas e hijos. De forma específica, se desarrollarán reglamentariamente ayudas económicas para la reparación y atención de las hijas e hijos huérfanos de víctimas mortales de violencia contra las mujeres.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.