Artículo 68. Medidas para la seguridad en los procedimientos judiciales.
Redacción vigente desde el 16/04/2015
1. La Administración foral establecerá las medidas adecuadas en materia de equipamiento y medios materiales de los juzgados de violencia sobre la mujer y otros tribunales radicados en Navarra, a fin de proteger a las víctimas y testigos durante la celebración de los procesos judiciales y evitar la revictimización.
2. Los juzgados competentes en esta materia contarán con los equipamientos ambientales y tecnológicos necesarios para preservar la seguridad de las víctimas en los procedimientos judiciales por violencia contra las mujeres y evitar la confrontación entre víctima e imputado o acusado.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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