Artículo 65. Personación en los procedimientos penales iniciados por causas de violencia contra las mujeres.
Redacción vigente desde el 16/04/2015
1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las entidades locales podrán acordar su personación en los procedimientos penales para ejercer la acción popular en los casos más graves de violencia contra las mujeres o cuando la acción delictiva provoque la muerte de estas, en calidad de parte perjudicada civilmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
2. La representación y defensa en juicio corresponderá al Gobierno de Navarra y en su caso a las entidades locales, sin perjuicio de que las mencionadas funciones de representación y defensa en juicio puedan ser encomendadas a uno o a más profesionales de la abogacía colegiados en ejercicio, con arreglo a la normativa reguladora de los servicios jurídicos de la Administración autonómica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 447 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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