Artículo 73. Garantías de aplicación de la ley foral.
Redacción vigente desde el 16/04/2015
Con el fin de alcanzar la aplicación efectiva de la ley foral se establecen como garantías la formación, la planificación de políticas públicas, el seguimiento y evaluación de la ley foral y la formación.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.