Artículo 76. Cartera de servicios de atención integral a víctimas de la violencia contra las mujeres.
Redacción vigente desde el 16/04/2015
En el plazo de un año tras la entrada en vigor de esta ley foral, se elaborará una cartera de servicios de atención integral a víctimas de la violencia contra las mujeres.
1. Las carteras de servicios constituyen el instrumento en el que se establecen las prestaciones del sistema público de atención integral a víctimas de la violencia contra las mujeres.
2. La cartera de servicios determinará el conjunto de prestaciones del sistema público de atención integral a víctimas de la violencia contra las mujeres cuyo ámbito de aplicación se extienda a todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
3. Todas los derechos y prestaciones contempladas en esta ley foral, sean económicas, de recursos o servicios, serán prestaciones garantizadas.
4. Las prestaciones garantizadas serán exigibles como derecho subjetivo en los términos establecidos en la cartera, que señalará los requisitos de acceso a cada una de ellas y el plazo a partir del cual dicho derecho podrá ser exigido ante la Administración una vez reconocido, pudiendo, en caso de no ser atendido por esta, hacerse valer ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
5. La cartera deberá incluir los estudios económicos de costes y forma de financiación de las diferentes prestaciones.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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