1. Las medidas de prevención irán encaminadas a promover cambios en los comportamientos socioculturales con vistas a erradicar los prejuicios, costumbres, tradiciones y cualquier otra práctica basada en la idea de la inferioridad de las mujeres, o en un papel estereotipado de las mujeres y los hombres, así como a lograr el empoderamiento de las mujeres desde niñas, a través de la educación formal y no formal.
2. Para ello, se adoptarán medidas de prevención en el ámbito educativo y medidas de sensibilización y de información a las mujeres y a los hombres, de acuerdo con lo previsto en normativa básica estatal en materia de violencia de género y en la normativa básica en materia educativa.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.