Disposición adicional segunda. Obligatoriedad de los protocolos.
Redacción vigente desde el 16/04/2015
Todos los protocolos a los que hace referencia esta ley foral tendrán carácter de obligado cumplimiento para todas las instituciones, personas y entidades públicas o privadas que los suscriban.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.