Disposición adicional segunda. Revisión de denominaciones.
Redacción vigente desde el 12/04/2019
En el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente ley foral, deberán revisarse y modificarse, en su caso, las denominaciones de las entidades y órganos dependientes de las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra para garantizar el uso no sexista del lenguaje.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).