Artículo 22. Estructura de las Policías Locales de Navarra.
Redacción vigente desde el 21/11/2018
De acuerdo con las ratios establecidas en el artículo anterior, las Policías Locales de Navarra contarán, al menos, con los siguientes empleos:
a) Entidades Locales de entre 7.000 y 10.000 habitantes: mínimo 6 Agentes y 1 Agente Primero o Agente Primera.
b) Entidades Locales de más de 10.000 habitantes: mínimo 12 Agentes y 3 Agentes Primeros.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).