1. En el ejercicio de sus funciones, el personal de las Policías de Navarra tendrá a todos los efectos legales el carácter de agente de la autoridad.
2. Cuando se cometa delito de atentado, empleando en su ejecución armas de fuego, explosivos u otros medios de agresión de análoga peligrosidad, que puedan poner en peligro grave la integridad física del personal de las Policías de Navarra, este tendrá, al efecto de su protección penal, la consideración de autoridad.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).