1. Con carácter general, las Policías de Navarra podrán disponer de una Oficina de Atención Policial en la que, además de la recepción de denuncias, se recibirán las quejas, peticiones y sugerencias de la ciudadanía.
Igualmente, la ciudadanía podrá presentar denuncias, quejas, peticiones y sugerencias para la mejora del servicio policial en cualquier Comisaría de la Policía Foral de Navarra.
Las quejas derivadas de actuaciones de las Policías de Navarra serán analizadas y estudiadas por personal técnico o jurídico que no tenga la condición de Policía.
2. Se llevará un registro de todas las quejas, peticiones y sugerencias recibidas, de la respuesta a las mismas y de su seguimiento, en el caso de que hubiesen demandado acciones o medidas a implantar en las Policías de Navarra.
De todas las quejas, peticiones y sugerencias, de la respuesta a las mismas y de su seguimiento se dará cuenta al Comité de Buenas Prácticas y Transparencia al que se refiere el artículo siguiente.
3. Se desarrollará un manual o procedimiento con las normas de relación y trato con la ciudadanía, al cual deberán ajustarse las Policías de Navarra.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).