Artículo 8. Convenios entre Administraciones Públicas.
Redacción vigente desde el 21/11/2018
1. Las Administraciones Públicas de Navarra que cuenten con una Policía, así como las que, no contando con ella, dispongan de los Servicios de Policía Local a los que se refiere el artículo 25 de esta ley foral, podrán establecer convenios para la ejecución de las distintas competencias que tienen encomendadas.
2. Dichos convenios se ajustarán a lo dispuesto en el presente Capítulo y en la legislación básica de régimen jurídico del sector público.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).