Disposición adicional primera. Personal técnico y facultativo.
Redacción vigente desde el 21/11/2018
Las Policías de Navarra podrán disponer de personal técnico y facultativo para atender aquellas funciones que, debido a su contenido, no deban o no puedan ser desempeñadas por personal policial. El personal técnico y facultativo se integrará en el nivel que le corresponda en cada caso, en atención a la titulación exigida para el puesto en concreto, dependerá de la Jefatura de la Policía correspondiente y estará sujeto a lo dispuesto en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE