Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
Redacción vigente desde el 21/11/2018
Dentro del plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley foral el Gobierno de Navarra dictará las disposiciones necesarias para su desarrollo reglamentario, en particular las referidas a las materias de formación, provisión de puestos de trabajo, segunda actividad, y jornadas, horarios y retribuciones del personal de la Policía Foral de Navarra.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).