1. La prestación de los servicios públicos se realizará con la continuidad prevista en su reglamentación reguladora, no pudiendo el contratista interrumpirla, en los supuestos de gestión indirecta, a causa del incumplimiento por la Administración local, sin menoscabo de su derecho al resarcimiento de los daños e indemnización de los perjuicios ocasionados.
2. Las Entidades locales están facultadas para adoptar las medidas necesarias tendentes a asegurar el funcionamiento de los servicios públicos en el caso de ejercicio del derecho de huelga por el personal adscrito a los mismos.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.