1. Las Sociedades mercantiles, con capital social aportado exclusivamente por la Entidad local, adoptarán una de las formas de responsabilidad limitada.
2. En la escritura de constitución de la Sociedad constará el capital aportado por la Entidad local, la forma de constituir el Consejo de Administración y la determinación de quienes tengan derecho a emitir voto en representación del capital social. La Corporación interesada asumirá, en todo caso, las funciones de Junta general.
3. El personal de la Sociedad no adquirirá en ningún caso la condición de funcionario.
4. Las Sociedades públicas locales elaborarán anualmente un programa de actuación, inversiones y financiación.
Si percibieren subvenciones con cargo al presupuesto general de la Entidad local de que dependan, elaborarán además un presupuesto de explotación o de capital.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.