1. Las adquisiciones a título oneroso se regirán por los preceptos de esta Ley Foral, según la naturaleza de los bienes o derechos de que se trate, aplicándose subsidiariamente la legislación foral reguladora de la contratación administrativa.
2. Las adquisiciones que provengan del ejercicio de la facultad de expropiación se regirán por sus disposiciones específicas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.