1. La adquisición de bienes a título gratuito corresponderá al Presidente de la Corporación y no estará sujeta a restricción alguna.
2. No obstante, si la adquisición lucrativa llevase aneja alguna condición o modalidad onerosa, la adquisición corresponderá al Pleno, y sólo podrán aceptarse los bienes previo expediente en el que se acredite que el valor del gravamen impuesto no excede del valor de aquéllos.
3. La aceptación de herencias se entenderá siempre hecha a beneficio de inventario. En el caso de herencias sometidas al Derecho Civil Foral de Navarra, se estará, a estos efectos, a lo dispuesto en la Compilación.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.